La Delegación de Alumnos de la UPV insta modificar el Real Decreto 420/2015 con el fin de exigir una calidad adecuada en todas las instituciones universitarias, aumentando los requisitos actualmente existentes.
València, 3 de marzo de 2020.
Desde 1998 se han creado 20 universidades privadas, fecha de la creación de la última Universidad Pública, habiendo diez más en espera de aprobación. Además, en 2019 la Comunidad de Madrid aprobó la creación de tres universidades privadas con los informes desfavorables tanto de la agencia de evaluación Madri+d como del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid. Todo esto se debe a la escasa dificultad que existe para cumplir los requisitos para la creación de universidades y centros universitarios.
Estos requisitos vienen establecidos por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y creación de universidades y centros universitarios. En su capítulo II Sección primera encontramos los requisitos para las Universidades:
“a) Disponer de una oferta académica mínima de titulaciones oficiales.
b) Contar con una programación investigadora adecuada.
c) Disponer de personal docente e investigador en número suficiente y con la adecuada cualificación.
d) Disponer de instalaciones, medios y recursos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
e) Contar con una organización y estructura adecuada.
f) Garantizar la prestación del servicio, así como el mantenimiento de sus actividades según lo regulado por el artículo 9.
g) Garantizar que sus Estatutos, régimen jurídico y Normas de organización y funcionamiento sean conformes a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la normativa de la comunidad autónoma respectiva y en este real decreto.”
Consideramos estos requisitos insuficientes y genéricos, puesto que no delimitan ninguno de los criterios que se pretenden regular. Por ello, proponemos su modificación en este sentido:
- Aumentar el número de titulaciones oficiales requeridas, teniendo al menos un programa de doctorado.
- Establecer un número mínimo de estudiantes.
- Deben mantenerse los ratios de doctores y tiempo completo en cada titulación.
- En investigación se deben establecer requisitos en número de sexenios de investigación o número de publicaciones indexadas y proyectos financiados con fondos a la investigación en función del personal docente e investigador contratado.
- Por último, en la transferencia del conocimiento se deben establecer requisitos en número de convenios de colaboración Universidad-Empresa, desarrollo de patentes, proyectos Open Science, o impulso de startups y spin-off.
Los requisitos deben probar que la institución u organismo ante el que nos encontramos es una Universidad, por tanto, toda Universidad deberá cumplirlos y acreditarlos de forma periódica. De tal forma, para la creación de una Universidad se deberá presentar un plan de implantación por el que se establezca el cumplimiento de dichos requisitos en un plazo no mayor a 5 años.
Solicitamos que sean los órganos competentes de la evaluación externa de la calidad y la acreditación, en tanto que son órganos técnicos, las entidades encargadas de la expedición de informes vinculantes de viabilidad de implantación y acreditación del cumplimiento de los requisitos, siendo dotadas de los recursos y competencias suficientes para el desempeño de dichas funciones. Todo ello sin eliminar de forma completa las competencias autonómicas sobre la aprobación y creación de las Universidades.
Por todo ello, instamos al Ministerio de Universidades a estudiar la propuesta de modificación del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios con la finalidad de trabajar por universidades de calidad.